La rendición de cuentas es un mecanismo de control que se impone obligatoriamente a quien gestiona negocios o intereses de otros, exponiendo la gestión realizada y detallando los gastos e ingresos habidos en su patrimonio.
Además, se trata de una obligación personalísima en la medida que la persona del sujeto obligado y su cualidad son insustituibles. Si se diera el caso de que apareciese un saldo negativo y contrario al gestor, ello haría surgir la obligación de entregar la cantidad que dicho saldo negativo le suponga.
Es de carácter unilateral ya que el gestor es el único que se encuentra obligado a rendir cuentas, sin que la misma pueda ser cumplida por una tercera persona. Es de carácter intransmisible, dada su carácter netamente personal sin perjuicio de que se puede exigir a los herederos de la persona obligada a rendir cuentas a llevar a cabo la rendición de cuentas que procedan en cuanto a la consignación los documentos, registros, inventarios y demás documentación empleada en la gestión si los tuvieran en su poder como consecuencia de la herencia y deberán entregarlos a aquella persona que encargó la gestión para que la misma pueda encargarla a otra persona de su elección y en todo caso para que pueda examinar las cuentas y determinar así el saldo resultante.
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