Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

La curatela

La curatela es la institución sobre la cual se sustenta la protección de la persona con discapacidad. Se regula en el artículo 268 y siguientes del Código Civil, modificados por la Ley 8/2021.

Con la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y su entrada en vigor a principios de septiembre de 2021, se reforma la legislación civil y procesal. Este nuevo ordenamiento jurídico tiene el propósito de actualizar los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

En la reforma del Código Civil, el concepto de incapacitación judicial es sustituido por una medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las personas con discapacidad son sujetos con capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás.

Por lo tanto, la reforma tiene por finalidad garantizar la protección de todas las acciones vinculadas a la capacidad jurídica. Estas nuevas medidas se basan en los principios de proporcionalidad y necesidad. Se ofrecerá el apoyo que necesiten para ejercer su derecho a la toma decisiones.

La reforma ha eliminado la tutela, salvo a los menores no emancipados, por la inaceptable supresión que supone de la voluntad de la persona necesitada de apoyos. También se eliminan la patria potestad prorrogada y la rehabilitada, puesto que no debe presuponerse que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para dar apoyos al hijo adulto con discapacidad.

Consecuencia de lo anterior, el art. 254 del Código Civil establece a posibilidad, desde dos años antes de cumplir la mayoría de edad, si se prevé que continuará con su discapacidad y seguirá necesitando apoyos, puede solicitarse a la autoridad judicial que acuerde las medidas de apoyo adecuadas para que comiencen a surtir efecto a partir de cumplir la mayoría de edad. Pueden solicitarla tanto el propio menor sujeto a patria potestad o tutela, sus padres, el tutor o el Ministerio Fiscal. Naturalmente si el mayor de 16 años no ha previsto ya motu proprio cuáles serán sus necesidades cuando alcance la mayoría de edad, pues su criterio prevalecerá. Y si el menor de edad no ha expresado cómo deberían ser esos apoyos ni tampoco se ha acudido a la autoridad judicial, cumplido los 18 años se establecerán los apoyos conforme a las reglas generales, que bien podría ser que fueran los padres nombrados curadores o que actuaran como guardadores de hecho, figuras de las que hablaremos en diferentes artículos de esta web.

La curatela es la última de las opciones de provisión de apoyos establecidas por el legislador, y la puede desempeñar tanto un particular como una institución pública o privada. Ejemplo de ésta última es la Fundación Cristina Marina.