De acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos:
Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
- El desempeño de las medidas de apoyo que, en cada caso, le sean solicitadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
- Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que atribuyan el nombramiento de Curador o de cualquier otra de las medidas de apoyo.
- Ofrecer asesoramiento jurídico y social a las personas con discapacidad y a sus familias, para que puedan acceder a los apoyos precisos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, y de las instancias que proceda, en caso necesario, los hechos o situaciones que puedan requerir de su intervención.
- La cooperación con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes, dentro del ámbito autonómico o estatal.
- Dotarse de medios personales y materiales para el desempeño de sus fines.
- Colaborar con los órganos de la administración de justicia, el Ministerio Fiscal, y las organizaciones y entidades procedentes, para el desempeño de sus fines.
- En general realizar programas, actividades, actuaciones de sensibilización y capacitación, que permitan tanto el ejercicio de sus fines como el mejor conocimiento de las medidas de apoyo, así como los derechos que asisten a las personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica y todos aquellos otros que le asisten, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, y las leyes.
El artículo 9 establece:
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.