Según el artículo 7 de los Estatutos:
La Fundación se constituye por su fundador con la intención de garantizar a las personas con discapacidad, así como a sus familias, la existencia de estructuras adecuadas para que puedan ejercitar su capacidad jurídica mediante los apoyos precisos.
Para el cumplimiento de esa voluntad fundacional constituyen fines de interés general de la Fundación los de ofrecer o proveer de apoyos para el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.
Las medidas de apoyo prestadas por la Fundación deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales, y podrán ser adoptadas tanto por voluntad de la propia persona que las precise, como por disposición legal o judicial, aplicándose estas últimas cuando así sea establecido en la pertinente resolución judicial y siempre en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.
En el desempeño de estas medidas de apoyo, la Fundación deberá ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, así como actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera.
Constituye finalidad última de la actividad de la Fundación procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentará que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
Integra, por tanto, finalidad y objeto de la Fundación el desempeño de cualquiera de las medidas de apoyo, establecidas por la legislación vigente y, en concreto, el de la curatela que le pueda ser asignada mediante la pertinente resolución judicial, quedando al cumplimento de lo que esta disponga para su ejercicio, facultades y necesidad de autorización judicial para aquellas decisiones en que así se haya establecido.