Esta Instrucción tiene por objeto reforzar la atención, en el marco de la función tuitiva del Ministerio Fiscal, de las personas mayores y/o con discapacidad, en cuanto colectivos especialmente vulnerables, ante la necesidad de velar por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad, presupuesto para el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de todos los derechos y libertades que les son constitucionalmente reconocidos (art. 10 CE), en relación con el uso contenciones o sujeciones físicas y/o farmacológicas a las que pueden verse sometidos.
La Instrucción, promovida por la Unidad Especializada de Protección de personas con discapacidad y mayores, se elabora en el marco de la función tuitiva del Ministerio Fiscal respecto de grupos de personas especialmente vulnerables. La Instrucción se inspira en los textos legales, éticos, protocolos sanitarios y recomendaciones internacionales y nacionales, particularmente en el Convención de Nueva York de Naciones Unidas.
En este sentido, desde la Fiscalía General del Estado se recomienda la supervisión y control en la utilización de estos recursos, de forma que velen por el cumplimiento de los principios básicos de necesidad apreciada por prescripción facultativa, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso.
Se trata de delimitar cuándo este reconocimiento universal de la dignidad humana respecto de estos colectivos puede considerarse comprometido o limitado ante la utilización de contenciones o sujeciones físicas y/o farmacológicas, dado que estas prácticas, si bien persiguen controlar complicaciones o consecuencias nocivas, no están a su vez exentas de riesgos, siendo actuaciones potencialmente traumáticas ya sea física, psicológica y/o cognitivamente (laceraciones, quemaduras, infecciones, declives cognitivos, etc.), señalan desde la Fiscalía General del Estado.
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