Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

El defensor judicial en la aceptación y partición de la herencia

Como es sabido, el defensor judicial es nombrado en diferentes supuestos. Nos ocupamos ahora al supuesto de la existencia de un posible conflicto entre el discapacitado y el que debe prestarle apoyos, es decir, diferentes intereses que requerirá nombrar un defensor judicial como cargo que no tiene un interés propio en el asunto, y más concretamente en el caso que ahora abordamos.

En una aceptación y partición de herencia puede haber conflicto de intereses, por ejemplo, cuando entre los llamados a suceder al fallecido, uno de ellos, por ejemplo, un hermano es curador de otro hermano, y ambos herederos por igual.

La Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN), ha dejado establecido cuándo ha de entenderse que hay conflicto puesto que no debe operar como mecanismo automático sino que hay que analizar caso por caso. En el mismo sentido, la RDGRN de 2 de agosto de 2.012. Solo si del caso concreto se aprecia un conflicto real procedería el nombramiento de un defensor judicial. Si no hay una ventaja real del representante sobre el representado no tiene por qué haber conflicto. Así por ejemplo si lo que se hereda en un proindiviso no hay conflicto pues no se llevan a cabo adjudicaciones de bienes concretos, sino una cuota del proindiviso. Y sí puede haberlo si se producen bienes distintos entre ellos y podría cuestionarse el diferente valor de uno y otro.

Igualmente si la partición de la herencia la realiza una persona imparcial, un contador-partidor, tampoco hay conflicto pues es éste el que hace las divisiones sin atender que uno provee apoyos a otro. Es el caso tratado en la RDGRN de 18 de junio de 2.013.

Constatada la existencia de un conflicto, el nombrado defensor judicial necesitará la autorización judicial previa para la aceptación de la herencia pura y simple o para repudiarla, y de aquellas particiones en las que haya participado, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia hubiera dispuesto otra cosa en su nombramiento (excepción que no autorizada en el caso de un curador representativo).