Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

Designación del curador

Puede ser curador cualquier persona mayor de edad a la que la autoridad judicial considere apta para el desempeño de esa función, según el art. 275.1 Cc. Puede ser tanto una una persona física como jurídica, como es el caso de la Fundación Cristina Marina. Respecto a las personas jurídicas se exige que no tenga ánimo de lucro y que la promoción y asistencia a las personas con discapacidad figuren entre sus fines (art. 275.1.2 Cc), como se establece en los Estatutos de esta Fundación.

Cuando no se haya previsión alguna por parte del necesitado de apoyos, el art. 276 Cc establece un orden de preferencia de los llamados a ser curadores:

  • Al cónyuge, o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precise el apoyo.
  • Al o hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
  • Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que convivca con la persona que precisa el apoyo.
  • A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
  • Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
  • A la persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.

Respecto a las personas jurídicas anteriormente citadas, podría ocurrir que fueran designadas como curadores aquellas personas jurídicas que no tengan entre sus fines la promoción y asistencia a las personas con discapacidad, o que tuvieran ánimo de lucro, si el necesitado de apoyos hubiera designado a una de estas características a través de la via de los poderes o mandatos preventivos, si bien en este caso, como indica el art. 258 Cc, cualquier persona legitimada para iniciar el procedimiento de provisión de apoyos, y el curador si lo hubiere, podrá instar la extinción del poder preventivo si en el apoderado incurriera de cualquiera de las causas de remoción del curador.

Como se puede observar, la figura del curador-persona jurídica aparece en el último lugar de preferencia para ocupar dicho cargo, si bien eso es así si el propio necesitado de apoyos no la hubiera designado por voluntad propia.

Puede consultarse el post sobre personas jurídicas como curadores.