Respecto a la designación del curador, ya vimos que la persona jurídica se encuentra en el último lugar en el orden de prelación, salvo designación de ella por parte del propio necesitado de apoyos o persona en quien haya delegado. Existe escasa tradición jurídica en los países de nuestro entorno sobre la designación de personas jurídicas.
El art. 282 Cc establece que el curador está obligado a mantener contacto personal con el discapacitado necesitado de apoyos. Podría pensarse que una persona no física no podría hacer semejante cosa o deviene en imposible. Pero lo cierto es que la persona jurídica desempeña esa actividad a través de voluntarios o profesionales especializados, es decir, personas físicas, que facilitan el entorno afectivo que no puede aportar la persona jurídica, la personal y afectiva imprescindible para un correcto desarrollo del apoyo. En consecuencia en nada se desvirtúa el trato cercano y afectivo.