Se excluye la posibilidad de que sean curadores de forma absoluta, según el art. 275.2 Cc :
- Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.
- Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
- Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda.
Igualmente quedan excluidos de ser designados judicialmente como curador, salvo circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, según el art. 275.3 Cc:
- A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
- A quién tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyos.
- Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
- A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente sobre la persona (y no de su patrimonio).
Prevalecen en la designación de la persona las disposiciones voluntarias adoptadas por el propio necesitado de apoyos o persona en quien haya delegado (autocuratela) según los arts. 276 y 272.1 Cc. No obstante el art. 272.2. No obstante la autoridad judicial podría prescindir de las disposiciones voluntarias, parcial o totalmente de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de las personas llamadas por la ley al ejercicio de la curatela:
- Cuando existan circunstancias graves desconocidas por la persona que los estableció.
- Cuando se hayan alterado las causas expresadas por la persona con discapacidad o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.
En la actual regulación de la autocuratela mencionada y que no es más que la expresión de la voluntad, deseos y preferencias expresados por el discapacitado en documento público, a diferencia de la antigua autocuratela, no se contempla ahora que la autoridad judicial pueda apartarse de los expresado por el interesado cuando con ello considere que ello se realiza en interés superior del necesitado de apoyos, más allá de lo expresado en los dos puntos del párrafo anterior. Véase en tal sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 3770/2021.