Según el artículo 10 de los Estatutos:
- Serán beneficiarios de la Fundación las personas con discapacidad que precisen de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como sus familias.
- El Patronato determinará a los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.
- El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.