La competencia para nombrar al defensor judicial es de la Administración de la Justicia. Pueden ser promovidos por la propia persona afectada, el Ministerio Fiscal o un tercero que actúe velando por su interés.
Una vez iniciado el procedimiento, se oirá al solicitante, a quienes figuren en el expediente y otros que considere pertinentes.
La designación recaerá sobre aquella persona que la autoridad considere más idónea para ocupar la función. Esto significa quien demuestre aptitud para escuchar la voluntad del representado, comprender, respetar y hacer valer sus intereses.
En este nombramiento se señalan con claridad cuáles serán las atribuciones. A continuación, se enviará para la inscripción en el Registro Civil si las actuaciones están dirigidas a la administración de bienes.
¿Quiénes pueden ser defensores judiciales?
- La persona más idónea según la autoridad judicial. Si bien puede ser un letrado, no es necesario que el defensor judicial sea un profesional del ámbito del Derecho.
- También puede ser una persona jurídica, como sería el caso de una fundación, y que tenga entre sus propósitos la asistencia y autonomía a personas con discapacidad, como la Fundación Cristina Marina.
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