Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

Donativos a las fundaciones a los que se les aplica la deducción del Impuesto de Sociedades

Desde la Fundación Cristina Marina solicitamos de empresas y particulares aportaciones económicas que nos permitan sostenerla para el mejor cumplimiento de su misión de actuar como curadores de personas con discapacidad.

La llamada Ley del Mecenazgo (Ley 49/2002) establece beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones a aquellas empresas que realicen donativos, donaciones y aportaciones a las fundaciones (citamos solo las que nos pueden afectar):

  • dinerarios, de bienes o de derechos;
  • cuotas de afiliación a asociaciones que no supongan una contraprestación presente o futura y
  • constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación.

Respecto a los tres supuestos anteriores, la base sobre la que realizar la deducción es, en el primer caso (dinero), su importe o el valor contable que tengan en el momento de la transmisión (en el caso de bienes o derechos); las cuotas de afiliación, el mismo tratamiento que el dinero; y en el tercer caso, el 2% del valor catastral del inmueble en usufructo.

Los contribuyentes del I.S. pueden deducirse de la cuota íntegra el 35% de la base, o el 40% en el caso de que en los dos años anteriores haya donado a la misma fundación una cantidad igual o superior a lo donado en esos dos ejercicios continuados.

Para justificar las deducciones, la fundación emitirá a la empresa una certificación con los siguientes datos:

  • NIF y datos del donante y del donatario.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra acogida a la ley del Mecenazgo.
  • Fecha e importe del donativo si es dinerario, o documento público o auténtico (como facturas con todos los requisitos legales) en otro caso.
  • Destino que el donatario va a dar a esa donación o donativo.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

La información anterior ha de ser comunicada a la AEAT mediante el modelo 182. La falta de certificación impide la deducción (Sentencia de la Audiencia Nacional de 14/5/2015).

Véase el post dedicado a las deducciones en el IRPF.