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Certificados de entidades sin fines lucrativos

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece, en su Titulo 11, el régimen fiscal aplicable a estas entidades, señalando el artículo 12 que las rentas exentas en virtud de esta ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta mediante la correspondiente acreditación en la forma que reglamentariamente se establezca.

El artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado mediante el Real Decreto 1270/2003, de 1 de octubre, desarrolla la forma de acreditar la exención de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos. Según este precepto, dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que conste que la entidad ha comunicado a la administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Titulo II de la mencionada ley y que no ha renunciado a éste. Este certificado hará constar su período de vigencia que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la- finalización del período impositivo en curso del solicitante.

En consecuencia, las entidades sin fines lucrativos que hayan ejercitado la opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 mediante la correspondiente declaración censal y no hayan renunciado al mismo para el ejercicio 2016, podrán obtener un certificado que las acredite a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas que tenga vigencia para el próximo período impositivo, con independencia del que puedan obtener o hayan obtenido para el período impositivo en curso.

El certificado emitido servirá para aportarlo al pagador de las rentas exentas que perciba.

Descargar ejemplo de certificado.

Finalmente, debe recordarse que en todo caso la aplicación del régimen fiscal especial está condicionada al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho establecidos en la normativa vigente, que deberán ser probados por la entidad.

[Todo lo anterior es un oficio de la Agencia Tributaria]