Desde la Fundación Cristina Marina solicitamos de empresas y particulares aportaciones económicas que nos permitan sostenerla para el mejor cumplimiento de su misión de actuar como curadores de personas con discapacidad.
En el presente post nos vamos a referir a los tipos de aportaciones que se pueden realizar en pro de nuestras actividades filantrópicas, dejando para otro artículo la cuestión de los porcentajes que se pueden aplicar los donantes particulares.
Junto con la deducción en el IRPF por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual, se estable la deducción de la cuota del IRPF a quienes realicen donaciones y aportaciones. Son deducciones indirectas, pues aunque no se deriva de la situación de discapacidad del contribuyente de este impuesto, sí puede beneficiar de manera indirecta a las personas con discapacidad o entidades que tengan entre sus fines u objetivos sociales las situaciones, hechos o actividades relacionadas con la discapacidad, como ocurre en el caso de la Fundación Cristina Marina.
Tenemos que distinguir dos tipos de incentivos fiscales:
- Los previstos en la normativa específica de las Fundaciones y Asociaciones de interés público, es decir, en la llamada Ley del Mecenazgo (Ley 49/2002).
- Las establecidas en la normativa reguladora del IRPF, para el caso del mismo tipo de entidades anteriores que rinden cuentas al órgano del protectorado, pero que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley del Mecenazgo (para las que se fija una deducción del 10% de las cantidades donadas.
Dan derecho a practicar las deducciones previstas, los donativos y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizadas en favor de las entidades a acogidas a la Ley del Mecenazgo:
- la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación.
- Las donaciones de bienes que figuren en el Patrimonio Histórico Español.
- Los donativos y donaciones de bienes culturales de calidad contrastada en favor de aquellas entidades museísticas y las de fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
- Los donativos y donaciones dinerarios de bienes o de derechos.
- Las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una contraprestación presente o futura.
Respecto al último supuesto, no debe entenderse deducibles las cantidades que se donan a una asociación que simplemente ha sido reconocida por la Agencia Tributaria a los únicos efectos del IVA.
Las deducciones antedichas serán efectivas para el donante a partir del momento en que se obtenga la certificación de la Agencia Tributaria como entidad acogida a la Ley de Mecenazgo, actualmente en trámite.
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