El artículo 1280 del Código Civil establece los contratos que deben formalizarse en escritura pública para adquirir eficacia.
La Ley 8/2021 modifica el artículo 25 de la Ley del Notariado, añadiendo un párrafo final, con el siguiente tenor:
«Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.»
Lo anterior contribuye a favorecer la su superación de barreras, aunque generalmente físicas más que síquicas. Las funciones de superación y asesoramiento del notario resultan imprescindibles de forma que se obtenga el consentimiento verdadero del contratante discapacitado.
Artículos relacionados
II ANIVERSARIO DE LA FUNDACION CRISTINA MARINA
Una guarda de hecho no impide en todo caso una curatela: reciente sentencia del Tribunal Supremo
La prestación del consentimiento para contratar por parte de las personas con discapacidad