El Pleno del Tribunal Constitucional ha decido desestimar por unanimidad la solicitud de suspensión cautelar de la autorización conferida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde, confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, consistente en que por el servicio médico sanitario de una residencia se administrara la vacuna contra el COVID-19 a una persona de edad avanzada que padece Alzheimer y su capacidad ha sido modificada por sentencia judicial; y según sostienen los órganos judiciales intervinientes, carece de capacidad para consentir sobre su vacunación.
En síntesis, el tutor de la afectada alegó, para justificar la suspensión pedida, que la vacunación supone una intervención coactiva practicada al margen de la voluntad de la interesada, que es susceptible de provocar perjuicios irreparables o de muy difícil reparación, conforme lo argumentado por el propio Tribunal Constitucional en ATC 74/2021.
El auto del TC, cuyo ponente ha sido el Presidente Pedro González-Trevijano, desestima la petición porque las razones esgrimidas guardan relación con el fondo del asunto y han de ser valoradas en sentencia. También porque la fundamentación dada en el ATC 74/2021 se refiere a la eventualidad de una vacunación general obligatoria prevista en una norma con rango de ley (Ley 8/2008, de Salud de Galicia modificada por la Ley 8/2021 ), lo que no guarda relación con un caso en que la medida se autoriza por el juez, ya que la afectada no puede consentir. Asimismo, se ha ponderado que la falta de vacunación da lugar, por razones sanitarias, a una situación de semi aislamiento que repercute negativamente en su indemnidad física y psíquica de la interesada.
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