La solicitud y expedición de certificados de firma electrónica a personas con discapacidad / diversidad, ha de cumplir los principios del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. No obstante, si el registrador/a tiene evidencias sustanciales de que el solicitante del certificado puede tener limitados sus derechos civiles y estuviera incapacitado legalmente y, por tanto, existe el riesgo de que el certificado pueda ser utilizado ilegítimamente por otra persona, deberá tener en cuenta:
- No se puede negar la emisión de un certificado de firma electrónica a una persona con discapacidad/diversidad, respetando la libertad de las personas y ejercicio de los derechos individuales que, en este caso, se pueden realizar mediante la utilización de firmas electrónicas.
- Por otro lado, se ha de preservar la responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Certificación y sus Oficinas de Registro para actuar con la mayor diligencia.
- La legislación especial (firma electrónica) y general (código civil y concordantes), el Real Decreto Legislativo 1/2013 antes citado y demás normas concordantes de aplicación.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que no hay reglas generales, se establecen ciertas pautas de actuación basadas en las normas citadas anteriormente:
- No se puede negar la expedición a persona mayor de edad o menor emancipado, de un certificado de firma electrónica por meras sospechas o probabilidades.
- En caso de que el registrador, al realizar su actividad, comprueba que la persona solicitante, aparentemente, no está en plenitud de sus facultades, podría (según su criterio) pedir al solicitante del certificado que aporte la certificación literal del registro civil, (Hoja del Registro Civil) con el fin de comprobar si se encuentra en alguno de los supuestos de incapacitación sujetos a inscripción.
- Si en el certificado del registro aparece alguna inscripción de incapacitación judicial, no se expide el certificado
- Si en el certificado del registro NO aparece inscripción de incapacitación judicial, pero persistiera la sospecha en el momento de la solicitud, le podría realizar preguntas básicas sobre los usos a realizar con el certificado y si la incoherencia de las respuestas es permanente y absoluta, de conformidad con el Título X del Código Civil, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante que ha suscitado la negativa de registrar al solicitante, para que estas autoridades acuerden lo procedente.
En estos casos el Registrador debe aplicar su mejor criterio legal y de orden práctico para abordar este asunto, sobre todo dada la inmediatez de la actividad de registro que comporta la percepción directa y real de las facultades del solicitante.
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