Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

Inscripción de medidas cautelares en el Registro de la Propiedad

En un artículo anterior aludimos al importe papel que desempeña la función calificadora del Registrador de la Propiedad a la hora de aceptar, suspender o rechazar la inscripción de los títulos que se les presente, basándose, en el caso de suspensión o denegación, a la capacidad del otorgante con discapacidad y medidas de apoyo. En otro artículo posterior nos centramos en la importancia del llamado Libro sobre Administración y Disposición de Bienes Inmuebles, donde se inscriben las resoluciones judiciales de medidas de apoyo e incluso las medidas voluntarias. y por último, en otro artículo escribimos sobre la anulación de contratos por vicios del consentimiento.

En el presente artículo vamos a plantearnos la cuestión de la inscripción también de las medidas cautelares judicialmente adoptadas cuando se inicia un procedimiento, y hasta tanto recaiga resolución.

En tal sentido, el art. 762 LEC:

«1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.

2. El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.

3. Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.»

No está permitido en cambio la anotación preventiva del mero inicio de un procedimiento de provisión de apoyos sin que se tema un posible perjuicio a su patrimonio hasta tanto recaiga resolución. Dado que tras la Convención de Nueva York y la pertinente reforma del Código Civil y otras leyes por Ley 8/2021 todas las personas tienen plena capacidad, el hecho que se inicie un procedimiento de provisión de apoyos no decae su capacidad como para ser preventivamente anotada, y solo cuando termine el procedimiento con una curatela representativa u otra medida restrictiva, podrá inscribirse.

Cuestión bien distinta es que iniciado un procedimiento de provisión de apoyos, el Letrado de la Administración de Justicia solicite certificaciones a diferentes Registros, como el del Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles, pero es exclusivamente para conocer si hay establecidas algunas medidas inscritas ya (art. 758 LEC).