Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

El libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles

En un artículo ya publicado, tratamos sobre el importante papel que tiene el Registrador de a Propiedad a la hora de, primero, calificar el título que se le presenta (por ejemplo, unas escrituras de constitución de hipoteca), y, después, su posterior inscripción o bien su suspensión o negativa a inscribirlo, y centrándonos especialmente en las consecuencias de la falta de capacidad del otorgante del título precisamente por su discapacidad, y ello dependiendo de si sus apoyos fueran representativos o no.

Pues bien, para ayudar al Registrador de la Propiedad en su labor calificadora del documento que se le presenta, goza de un instrumento, hasta ahora denominado Registro de Incapacitados y, ahora, Libro sobre Administración y Disposición de Bienes Inmuebles.

El art. 2.4 de la Ley Hipotecaria estable que se inscribirán: «Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud de este apartado se practicarán exclusivamente en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles.» Por su parte, el art. 242.bis de la Ley Hipotecaria ahonda en la cuestión.

Este Libro no sustituye al Registro Civil, donde también se inscriben las resoluciones judiciales de medidas de apoyo.

El Libro permite llevar, igualmente, un control sobre las resoluciones judiciales en materia de capacidad, así como las medidas de apoyo que se hayan establecido judicialmente e incluso las medidas voluntarias o aquellas medidas de apoyo que en puridad pudieran denominarse de apoyo adoptadas judicialmente.

Además de en Libro, sería posible inscribir las medidas judiciales de apoyo en el folio de las fincas o bienes muebles que tenga algún derecho inscrito, si bien, solo si así lo dispone la autoridad judicial.

Otra diferencia con respecto a las inscripciones en el Registro Civil de las resoluciones judiciales d¡sobre medidas de apoyo es que en este Registro se inscribe obligatoriamente, mediante remisión por parte del Letrado de la Administración de Justicia; en el Registro de la Propiedad o Mercantil solo a instancia de la persona a favor de quien se han establecido las medidas de apoyo.