Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

Guarda de hecho e impugnación de contratos

Debido a que el Código Civil, tras la reforma por Ley 8/2021, no establece una regulación específica a las consecuencias de la impugnación de contratos realizados por el guardador de hecho, hemos de acudir al artículo 1.302.3 del Código Civil que regula la impugnación de contratos en el caso de discapacitados que cuentan con apoyos.

El que provea los apoyos podrá impugnar los contratos formalizados por el discapacitado si se realizó sin su apoyo. Si el otro contratante fuera conocedor de la existencia de apoyos requeridos para el discapacitado o bien po r haber obtenido el otro contratante una ventaja injusta, podrá ejercer una acción de anulabilidad. El propio discapacitado, eso sí, con el apoyo asignado, podrá también impugnar el contrato, así como sus herederos si están en plazo para hacerlo.

Esto respecto a los contratos realizados por el discapacitado, pues los realizados por el guardador no está regulado en el Código Civil. Tanto el propio discapacitado cuando esté en condiciones de hacerlo, como cualquier persona que tenga un interés en la defensa del discapacitado podrá comunicar la dudosa actuación del guardador, conforme a lo previsto en este caso por el art. 1.259 CC.

Debe de tratarse de una guarda de hecho representativa para que se pueda acudir a una acción de rescisión y se haya demostrado un daño a los intereses del guardado, y ello apoyándonos en la analogía con la misma situación pero prevista para el curador de hecho previsto en el art. 1.291 CC, aunque es de difícil aplicación teniendo en cuenta lo restrictivo que es este artículo.