Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

Mandato preventivo sin vigencia

Hemos tratado ya la figura del mandato o poderes preventivos, como medidas voluntarias de apoyo para el discapacitado, de forma que éste puede establecer en escritura quién quiere que sea quien se las provea en calidad de mandatario o apoderado, en qué condiciones y con qué salvaguardas o controles.

¿Pero qué ocurre si este mandatario contrata sin contar ya con esas instrucciones vigentes? Ello podría ocurrir porque el discapacitado hubiera revocado el mandato o poder con anterioridad a la contratación realizada por el apoderado o mandatario; o por fallecimiento del mandante; por haberse constituido una curatela que resultara incompatible con los estipulado en el mandato o simplemente con una curatela representativa; o incluso por internamiento del mandante.

El tercero que ha contratado de buena fe queda protegido por la buena apariencia de existencia de poder, desconociendo que en realidad era un falsus procurator (arts 1734 y 1738 CC).

Esto se complica si estamos con un poder o mandato con cláusula de subsistencia, es decir, poderes otorgados para seguir vigentes incluso en el caso de sufrir una discapacidad con posterioridad al otorgamiento. Probarlo será complicado toda vez que no solo esas circunstancias sobrevenidas no dejan sin vigencia el poder o mandato sino que será de difícil la prueba ya que aunque sean objeto de inscripción tanto la curatela como los poderes preventivos en el Registro Civil, estos apuntes son de publicidad restringida por lo que no serán conocidos abiertamente tanto si no se aportan en el momento de la contratación o incluso si habiéndose solicitado certificación al Registro, este lo deniega (art. 260 CC y arts. 83 y 84 de la Ley del Registro Civil).

Estas mismas situaciones podrían ocurrir en los casos de mandatos puros o en representación indirecta (arts. 1717 y 1725 CC), que supone que el representante actúa en nombre propio pero en interés del discapacitado (art. 262 CC). Con esta situación de facto nos la podremos encontrar en diferentes sistemas de provisión de apoyos; piénsese en la curatela, autocuratela y hasta en guarda de hecho, donde estas personas son identificables claramente como personas cercanas al discapacitado.

Piénsese igualmente en la guarda de hecho, en la que pueden gestionarse negocios ajenos sin mandato previo (art. 1888 CC), pero sobre todo para aquellos casos en los que es urgente actuar con el fin de evitar un perjuicio que es inminente y claro (art. 253 y 1893 CC).