En el programa de televisión Salvados, de LaSexta, la entrevistada, madre de un menor con Trastorno del Espectro Autista, se plantea las dudas de ella y los demás padres y madres cuando se acerca la fecha de cumplir la mayoría de edad sus hijos discapacitados.
Maya Castanyer critica que las familias con niños con autismo tengan que buscarse la vida para saber qué hacer cuando cumplen la mayoría de edad. La Fundación Cristina Marina tiene entre sus funciones la de informar sobre los pasos a dar ante este tipo de situaciones.
Comenta que tras preguntarlo en su Asociación de TEA, tendrán que acudir a una notaría y a un abogado. Probablemente se esté refiriendo respecto de la notaría, que el notario realice un acta de notoriedad, que acredite que son sus padres, y que el hijo tiene una discapacidad que parece oportuno declarar, así como que sus padres están actuando como guardadores de hecho.
Cuando se requiera demostrar la guarda de hecho teóricamente se podría hacer mediante un acta de notoriedad por parte de un notario. ¿Cómo acreditar la condición de guardador? Con un hecho concluyente, el acompañamiento y una prueba documental que será el certificado de empadronamiento de guardador y otorgante, unido a la declaración ratificante de ambos, y posiblemente la convivencia. Tendría sentido especialmente para las actuaciones representativas y que no requieren autorización judicial. También debería aportarse certificación del registro civil acreditativa de que no existen medidas de apoyo; o, si existieran, que no se están desempeñando eficazmente. En cuanto a la extraña expresión de que la guarda se esté ejerciendo de manera “adecuada” que exige el artículo 263 CC no parece que el notario deba realizar un juicio general sobre la actuación del guardador, sino que bastará, en línea con los principios generales que deben presidir todas las actuaciones de la apoyo a las personas con discapacidad que no se aprecien abusos ni influencias indebidas.
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