El curador asistencial provee apoyos al discapacitado al que asiste durante la celebración de actos y negocios jurídicos que deben formalizarse ante notario. Es más, sin su presencia y asistencia aquellos serían nulos por carecer del complemento necesario previsto en la curatela.
El curador, acompañando al discapacitado, emite una declaración de voluntad, es un compareciente en el instrumento público. Debe manifestar que está cumpliendo con su deber para el que ha sido nombrado.
Si el curador ha sido nombrado por el propio discapacitado, habrá de estar «a las disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control…» (art. 271 CC).
Ante el notario, el curador se limita a declarar que la toma de decisiones del discapacitado asistido está adecuadamente informada, sin influencias improcedentes, y según sus derechos, preferencias y voluntad. Igualmente podría declarar que el discapacitado es conocedor de los efectos jurídicos del negocio o acto que se está celebrando, si solo el curador puede comunicarse con aquél y traducir su voluntad, pero sin perder de vista que es responsabilidad del fedatario público la comprobación que la persona conoce el negocio o acto que se celebra y sus efectos, ya que, en la medida que se trata de un curador asistencial y no representativo, no puede sustituir la voluntad del discapacitado.
La declaración de voluntad es, pues, distinta de la del representado, se produce en el mismo acto que se expresa la voluntad del discapacitado, pues ambas deben constar en el mismo documento público. Además, la declaración de voluntad del curador es complementaria de la del discapacitado, y con ello elimina cualquier vicio, influencia debida o desinformación pudiese tener el discapacitado, siendo necesaria para el éxito de acto o negocio a celebrar, ya que la capacidad jurídica del autor del mismo exige la asistencia del curador, que está con ello cumpliendo su deber.
El notario debe calificar la labor del curador asistencial, para que sea conforme a la resolución judicial con la que se constituyó la curatela así como los límites impuestos por el propio Código Civil a esta figura de provisión de apoyos. Adjuntos a la matriz, deberá incorporarse tanto la copia de la resolución judicial como la aceptación del cargo, que deberá estar inscrita en el Registro Civil.
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