El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece una nueva regulación de aplicación para todo el territorio nacional, con el fin unificar criterios para todas las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades Autónomas.
La determinación del grado está vinculada con el despliegue de determinados efectos administrativos en diferentes ámbitos.
Cumple esta norma con el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el ordenamiento interno y con el internacional, al adaptar los baremos para la valoración de la situación de discapacidad a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2.021 (CIF-OMS/2001).
La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad que se establecen en los artículos 353.2 y 364.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como la prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad para ser beneficiaria del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 354 y 367.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se estimará acreditada la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.
b) La relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el artículo 25.1.b) del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del Baremo de Evaluación de las Capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) que figura dentro del anexo IV.
Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al veinticinco por cien se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.
Si bien Andalucía cuenta con su propia norma (Decreto 255/2021, de 30 de noviembre), en todo lo que se oponga a lo establecido en el nuevo Real Decreto estatal, prevalecerá éste.
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