Fundación Cristina Marina

Provisión de apoyos a personas con discapacidad

¿Una curatela si existe una guarda de hecho que funciona bien?

Es muy claro que la reforma del Código Civil por Ley 8/2021 establece la preferencia de las medidas de apoyo voluntarias (autocuratela, el apoderamiento y mandatos así como la guarda de hecho) sobre las de origen legal o judicial.

Sin embargo, analizando las distintas sentencias dictadas, nos encontramos con casos en los que, incluso con grandes limitaciones por su discapacidad, el juzgado dictamina que se debe mantener el guardador de hecho que cumple bien sus funciones hasta el momento, sin que la gravedad del caso aconsejara la instauración de una curatela incluso representativa, y ello en base al art. 263 CC, que hasta permite compatibilizar la guarda de hecho con medidas de apoyo voluntarias o judicial, siempre que éstas no se estén aplicando eficazmente.

Véase post relacionado.